La Constitución de 1931 y los derechos de la mujer

«Que el pasado se hunda en la nada ¡Qué nos importa el ayer! Queremos escribir de nuevo la palabra mujer»

Lucía Sánchez Saornil

Con la proclamación de la Segunda República el 14 de abril de 1931 y la posterior aprobación de la Constitución el 9 de diciembre, la emancipación de la mujer atisbó un haz de luz que iluminaría su futuro hacia la liberación del yugo masculino.

Es indudable que se dieron pasos muy importantes que conducían a la equiparación entre hombres y mujeres, pero no fueron acompañados de un incremento en la incorporación de las mujeres a la producción extra doméstica, garante del aumento del número de mujeres independientes económicamente.

La causa que dificultó la entrada de la mujer al mercado laboral fue, principalmente, la propia sociedad. La nueva legislación igualitaria que proclamaba la Constitución se introdujo en una España en la que  los roles productivos de los sexos estaban muy diferenciados, lo que conllevaba a una aceptación social de la desigualdad entre sexos, una creencia muy difícil de alterar en tan sólo unos pocos años.

Otros derechos que se le reconocen a la mujer son, la posibilidad de tutelar menores e incapacitados, la autorización de ejercer la patria potestad sobre los hijos menores en un caso de viudez, o algunas novedades que igualaban a los sexos en el ámbito de penas por delitos pasionales.Sin embargo, el colectivo femenino encontró en esta nueva Constitución una equiparación política, jurídica y civil que se consagraba en varios artículos: el art.25 declaraba que no podrían ser fundamentos de privilegio jurídico, condiciones como el sexo o la clase social; el art.36, que reconocía el sufragio femenino para las mujeres mayores de veintitrés años y que se tornó real en las elecciones de 1932; el art.40, el cual admitía tanto a hombres y mujeres a los empleos y cargos públicos según su mérito y capacidad (aunque establecerá incompatibilidades, o trabajos vetados para las mujeres); el art.43, que aprobaba la posibilidad del matrimonio civil y del divorcio y que implicaban un recorte del ámbito de la influencia de la Iglesia; y el art.53, que disponía la posibilidad de que todos los ciudadanos, sin distinción de sexo ni de estado civil, fueran candidatos para Diputados.

La legislación social del primer bienio fue asombrosa en lo que respecta a la cantidad y a la calidad de las normas jurídicas, pero estas se enfrentaron a los intereses de las clases conservadoras y a los sectores más radicales del movimiento obrero. La consecuencia fue la apertura de un abismo entre la letra del texto constitucional y la aplicación práctica.

Pero, el trabajo era uno de los ámbitos en el que los poderosos mecanismos coactivos mantenían las desiguales relaciones de poder de género y que imponían la segregación laboral y la discriminación de la mujer. Esta tendencia se reflejaba en dos aspectos;

En primer lugar, la existencia de puestos laborales adjudicados exclusivamente a las trabajadoras y que eran denominados “propios del sexo”. Estos presentaban unas menores remuneraciones y guardaban una estrecha relación con las tareas socialmente concebidas como idóneas para las mujeres y que solían realizarse en el interior doméstico: limpiar, cocinar, coser, cuidar de niños o enfermos…, siempre permaneciendo en una categoría subordinada ante el varón.

En segundo lugar, si la igualdad entre los puestos laborales de hombres y mujeres eran efectivas, no lo era tanto su retribución: a la mujer se le retribuía con una menor cantidad de dinero.

Nunca las trabajadoras peor cualificadas ganaron más que sus compañeros con la misma categoría, lo que resulta lógico; sin embargo, la inferioridad en la retribución de aquellas operarias mejor preparadas que sus compañeros de inferior categoría, era real, lo que no respondía a ninguna explicación que lo justificara, sino la discriminación social de sexos.

Como excepciones al art. 40 de la Constitución de 1931, que planteaba la igualdad de oportunidades en el acceso al mercado laboral entre hombres y mujeres, la legislación tipificaba una serie de trabajos prohibidos para el colectivo femenino.

Las causas de esta exclusión respondía a diferentes motivos: de orden físico, por tratarse de trabajos muy duros o insalubres; y de orden social o económico, ya que en 1932 figuraban normativas que prohibían el trabajo femenino ante la existencia de desempleo masculino. De todas formas, puede pensarse que estas razones obedecían a la tendencia del patriarcado a controlar el trabajo de las mujeres fuera del hogar.

En relación a esta premisa, aparecen algunas bases con cláusulas en las que no se permite a las mujeres ascender laboralmente, como por ejemplo, alcanzar el puesto de directivo, por lo que permanecerían siempre subordinadas en los cargos.

Por lo tanto, lo que se extrae como conclusión, es que la tipificación de una serie de trabajos vetados a las mujeres supone una contradicción (por no hablar de la discriminación salarial), ya que estas normas se apoyan en la máxima de la inferioridad fisiológica de la mujer y que nada tienen que ver con la idea igualitaria que pretendía promulgar la Constitución.

Sobre las consideraciones de la incorporación laboral de la mujer, en la generalidad de los individuos, estaba arraigado el concepto de que las jóvenes debían abandonar su puesto laboral una vez contraído matrimonio. Así, la mayoría de las muchachas consideraba el casamiento como aspiración fundamental y solución de la vida que llevaba aneja la liberación de las penalidades características de todo puesto laboral.

Esta premisa estaba patrocinada por la Iglesia, la cual influía ampliamente en la cultura de la sociedad española, por lo que la opinión favorable al abandono del trabajo atravesaba todas las clases sociales, apareciendo tanto en las obreras o entre las propias estudiantes.

En el campo de la ciencia y la erudición, la diferente fisiología de los sexos todavía se manifestaba en la Segunda República como una razón de peso que impedía trabajar a las mujeres en las mismas condiciones que los hombres. Los representantes de estas líneas de pensamiento eran Freud, Santiago Ramón y Cajal o Gregorio Marañón.

En política, hacían propaganda de esta concepción los partidos conservadores como Acción Popular y la Confederación Española de Derechas Autónomas (CEDA). Influidos por su ideología católica, no contemplaban como una posibilidad la mujer que, una vez casada, continuara trabajando, ya que debía dedicarse a las labores del hogar, ser buena esposa y madre.

Rojas. Las mujeres republicanas en la Guerra Civil (Mary Nash, 2006); Trabajadoras en la Segunda República – un estudio sobre la actividad económica extradoméstica (1931-1936) (Mª Gloria Núñez Pérez, 1989); y Viva la República (Rafael Torres, 2006), han sido los libros consultados para la elaboración de esta entrada.

Esta entrada fue publicada en Sociedad. Guarda el enlace permanente.

Una respuesta a La Constitución de 1931 y los derechos de la mujer

  1. «Así, la mayoría de las muchachas consideraba el casamiento como aspiración fundamental y solución de la vida que llevaba aneja la liberación de las penalidades características de todo puesto laboral».
    Ahora hay una comedia en Madrid que habla de estos temas, de la forma de educar a las mujeres y, lo que es aún peor ¿Habremos cambiado?:
    EL MANUAL DE LA BUENA ESPOSA
    Género: Comedia
    Comedia
    En cartel: del 10/02/2012 al 29/04/2012
    Descripción
    Una comedia que habla, sobre la mujer y los tiempo que le tocó vivir desde 1934 hasta 1977.Pero también habla de las relaciones matrimoniales, la educación, el deporte, la invasión de las suecas, la religión , la censura, la radio…

Deja un comentario